El Capítulo VII del Código Penal Federal, establece las sanciones por usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas.
El artículo 250 castiga con prisión de uno a seis años y multa de 100 a 300 días (de salario mínimo) a quien sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones.
El artículo 250 bis, señala que a quien cometa el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días de multa.
El artículo 250 bis 1 pena con seis años de prisión a quien distribuya, posea o introduzca al territorio nacional uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública falsificadas, los adquiera, enajene o use. Lo mismo a quien use vehículos con balizaje, colores y equipamiento originales, falsificados o con apariencia de instituciones de seguridad pública.
Lo anterior derivado de la detención en el país de personas en posesión prendas tácticas de alguna institución policial o militar, o usurpaban funciones con el uso de condecoraciones, uniformes, grados, divisas, insignias y documentos de identidad de instituciones de seguridad. Esas prendas se confeccionan de manera ilícita en talleres y se ofrecen de forma legal en tiendas oficiales tanto de las fuerzas armadas como de las corporaciones policiales donde se venden los originales y al alcance de cualquier civil.
“La investidura de nuestras fuerzas armadas es símbolo de orgullo, reconocimiento y confianza entre los mexicanos. Por ello, el objetivo de este acuerdo es distinguir a los integrantes de las Fuerzas Armadas”.