Entran en vigor las reformas al Código Electoral: Segob

Morelia, Michoacán, a 2 de junio de 2017.- De conformidad con el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como fecha límite el 2 de junio de 2017 para promulgar y publicar reformas federales y locales en materia electoral, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán la Reforma el Código Electoral.

La Secretaría de Gobierno, que encabeza Adrián López Solís, informa que fueron publicadas las reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán, mismas que serán aplicables para el proceso electoral del 2018, en el que esta dependencia será coadyuvante para la aplicación de la legislación en la materia.
Las modificaciones a la ley electoral que fueron aprobadas el pasado 11 y 29 de mayo por el Congreso del Estado de Michoacán, se armonizaron a la reforma federal los siguientes temas:

•        Los diputados podrán ser electos de manera consecutiva para el mismo cargo hasta por cuatro periodos; •        Los integrantes de los ayuntamientos podrán participar en la elección consecutiva, para el mismo cargo, de forma individual o conjunta por un periodo adicional; y,

•        Se deberán separar de su encargo noventa días previos al día de la elección, los que aspiren a la elección consecutiva.

Tras la aprobación por parte del Poder Legislativo de estas reformas, por instrucciones del secretario de Gobierno, se procedió a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
En este sentido, con fecha 29 de mayo, el Congreso del Estado aprobó la Reforma Electoral, que contempla los siguientes temas:

•        Observadores electorales, se armoniza para que el Instituto nacional Electoral (INE) realice la función; •        Derecho de réplica, se armoniza para que su regulación sea conforme a la Ley Federal Reglamentaria; •        Se homologan los cargos del Instituto conforme a la normatividad del INE, la vocalías se convierten en direcciones ejecutivas; •        Transparencia y acceso de datos personales, se armoniza para que sea regulado conforme a la normatividad federal y estatal; •        El secretario ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) puede delegar su facultad de fe pública para certificar actos y hechos; •        La acreditación de representantes de los partidos ante las casillas se armoniza para que sea el INE el encargado de esta función; •        Se establece la Coordinación de Fiscalización del IEM, cuya función será supervisar los recursos de las solicitudes de creación de nuevos partidos locales, de referéndum y plebiscito, agrupaciones políticas y de sujetos obligados; •        Se establece un Órgano de Control Interno para armonizarlo a las reformas del sistema anticorrupción; el titular de este órgano será designado por el Congreso; •        Capacitación electoral, se armoniza para que sea el INE el encargado de su implementación; •        Fiscalización, se armoniza para que sea el INE el encargado de llevarla a cabo; •        Inicio de precampañas, se propone que den inicio cuando se trate de elección a diputados y ayuntamientos la segunda semana de febrero; •        Se establece que no se podrá participar simultáneamente en varios procesos internos de los partidos políticos e independientes, y que quienes participen en el proceso interno de algún partido político no podrán ser postulados como candidatos por otro partido político o registrarse como candidatos independientes durante el proceso electoral, salvo que exista coalición o candidatura común; •        Se establece la obligación de dos debates de candidatos a Gobernador, diputados y ayuntamientos; •        Se armoniza para que la distritación sea facultad del INE. •        Registro de candidatos de diputados y ayuntamientos será del 22 al 29 de marzo del año de la elección; •        Que pueda aparecer en la boleta el sobrenombre del candidato; •        Cómputo de las elecciones, se armoniza para que sea el INE el que determine el procedimiento; y,

•        Se aprueba la asignación de diputados por el principio de representación proporcional mediante la fórmula de proporcionalidad pura, integrada por cociente natural y resto mayor; si algún partido excede del porcentaje de ocho puntos, serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos, empezando por aquel que tiene menos porcentaje de sobre y sub representación. Por lo que se elimina la asignación directa a los partidos políticos que alcancen el 3 por ciento de la votación, en virtud de que esta porción normativa se declaró inconstitucional.

En la búsqueda permanente de la transparencia, del derecho a la información pública y de la promoción a la certeza jurídica, el Gobierno del Estado, que encabeza Silvano Aureoles Conejo, publicó estas reformas a la legislación electoral vigente, mismas que podrán ser consultadas en el portal web de la administración estatal (www.michoacan.gob.mx), así como en el Catálogo Electrónico de la Legislación del Estado de Michoacán (celem.michoacan.gob.mx).

Acerca de Bertha Guillermina Castellanos Arciga

Periodista, Reportera, Editora y Directora General de la Revista Digital Informativa: 5W Redactor.

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