Morelia, Michoacán, 18 de enero de 2017. Resolver los asuntos sometidos a su
consideración con diligencia y con sujeción a los principios que tutelan al sistema de
justicia penal, así como garantizar el respeto de los derechos humanos de quienes
intervienen en el procedimiento, son algunas de las responsabilidades de los jueces y
juezas de oralidad del Poder Judicial de Michoacán.
Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 134 del Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP), el cual establece otras atribuciones y deberes de los
jueces de oralidad del sistema acusatorio adversarial oral, vigente para todo el país.
Asimismo, tienen la competencia para: vigilar la actuación de la representación social y la
policía en la investigación del delito, así como autorizar actos de investigación que
supongan afectación a los derechos fundamentales del imputado, según lo indican
diversos artículos del Capítulo III que abordan las técnicas de investigación de la citada
ley nacional.
De igual forma, corresponde a los operadores de la judicatura local determinar las
medidas cautelares al imputado, a petición de los abogados del Estado o de la parte
ofendida, con el objetivo de garantizar la seguridad de la víctima y/o testigos, de evitar la
obstaculización del procedimiento, entre otros.
Específicamente, la medida cautelar de prisión preventiva sólo puede ser solicitada por la
representación social y será resuelta por los juzgadores en audiencia pública y ante la
presencia de las partes, según lo señalan los artículos 153, 154 y 157 del CNPP; dicha
medida cautelar aplica también cuando se formula la imputación y los imputados se
acogen al término constitucional de 72 –o su duplicidad- para que les sea resuelta su
situación jurídica, o cuando se haya vinculado a proceso.
Por lo que ve a la valoración de la prueba en la fase de juicio oral, el Tribunal de
Enjuiciamiento –integrado por tres jueces- realiza esta valoración de manera libre y
lógica. Al resolver, los jueces deben hacer referencia a todas las pruebas que se
desahogaron, incluso a aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se
tuvieron para hacerlo, tal como se señala en el numeral 359.
Dicho apartado también explica que la motivación permite
la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las
conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional y
que sólo se puede emitir una sentencia condenatoria si se
llega a la convicción de la culpabilidad del indiciado, más
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allá de toda duda razonable, de lo contrario el Tribunal de Enjuiciamiento lo absolverá.
Es así, que el Poder Judicial de Michoacán imparte y administra justicia de acuerdo con los
marcos normativos vigentes que rigen al sistema de justicia penal.
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