Comité de Adquisiciones del Consejo del Poder Judicial de Michoacán se rige con reglamento interno

Morelia, Michoacán, 09 de diciembre de 2016. Con el objetivo de establecer las normas y procedimientos relacionados con la adquisición, arrendamiento, obra pública y contratación de servicios, el Consejo del Poder Judicial aprobó el reglamento del Comité de Adquisiciones recientemente creado.

En él se especifica, entre otras cuestiones, la integración del Comité, conformado por el presidente del Consejo –quien a su vez preside el Comité-; dos vocales consejeros de la Comisión de Administración; el secretario de administración que se desempeña como secretario técnico del nuevo organismo; el contralor interno y el jefe del Departamento de Adquisiciones de la institución.

Asimismo, establece los procedimientos de licitación pública nacional o internacional, licitación por invitación restringida a cuando menos tres personas físicas o morales, así como adjudicación directa, para la adquisición de bienes, arrendamientos, obra pública y contratación de servicios que sean requeridos por la Secretaría de Administración y aprobados por la Comisión de Administración.

Sobre la convocatoria para licitación pública destaca que se difundirá a través de un periódico de circulación estatal, así como en la página web del Poder Judicial al menos durante tres días. En ella se establecerán las bases del procedimiento y los requisitos de participación, además de que para la evaluación de las propuestas se solicitará una muestra física de los bienes y un dictamen técnico apoyándose en áreas del Poder Judicial conforme a la especialidad requerida.

En tanto que la invitación restringida a cuando menos tres personas físicas o morales, se llevará a cabo a través del jefe del Departamento de Adquisiciones, considerando el padrón de proveedores previamente constituido; las propuestas deberán integrar documentación legal, propuesta técnica y económica. Asimismo, el acto de presentación y apertura de proposiciones será presidida por el Comité, quien será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas, tomando en cuenta las condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

En el caso de adjudicación directa, señala que aplica en supuestos como: que no existan suficientes proveedores o se requiera un bien con características especiales y patente propia; en caso de bienes perecederos o productos alimenticios que se adquieran directamente con los productores; en contratación de servicios básicos y complementarios en razón de practicidad y economía; así como en bienes que se adquieran para garantizar la seguridad de la institución.

Es importante señalar que en dicho reglamento se establecen también las funciones de los integrantes del Comité. Entre las del secretario técnico resalta la de presentar al Consejo del Poder Judicial de Michoacán la planeación y programación de las adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios; además de un informe semestral por escrito sobre lo realizado en el periodo.

Con éstas y otras acciones, el Poder Judicial de Michoacán continúa fortaleciendo la transparencia y optimizando los recursos públicos de la institución.

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