Jueces del Poder Judicial de Michoacán resuelven solicitudes de levantamiento de nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo genérica

Morelia, Michoacán, 05 de julio de 2017. El Código Familiar para el Estado de Michoacán –vigente

en los 113 municipios de la entidad-, norma y rige los procedimientos relativos a las solicitudes de

levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, a

través de un juicio tramitado en vía especial oral.

De acuerdo al marco normativo, jueces de primera instancia familiares, civiles o mixtos del estado

son competentes para conocer de este tipo de asuntos. En Morelia, de septiembre de 2016

–cuando entró en vigor el Código señalado- a la fecha, tres personas han iniciado el procedimiento,

de las cuales 2 recibieron sentencia favorable y 1 está en espera de sentencia.

El juicio se tramita de manera ágil y sencilla, en promedio de 1 a 3 meses es el tiempo en que se

resuelve una demanda de este tipo. El procedimiento legal inicia cuando la persona interesada en

contar con una nueva acta de nacimiento que concuerde con su libre convicción de identificación de

género, presenta en la Oficialía de Partes del Poder Judicial de Michoacán, la demanda en contra

del oficial del Registro Civil donde se levantó el acta de nacimiento primigenia, ofreciendo sus

pruebas con arreglo a las disposiciones que prevé el propio ordenamiento familiar.

Lo anterior, en tanto que el artículo 117 del Código establece que se entenderá por identidad de

género, la convicción personal de pertenecer a uno distinto al sexo original. Es importante señalar

que en la normativa no exige prueba específica, presentar un estudio clínico o valoración

psicológica ni psiquiátrica del demandante, por lo que puede aportarse al juzgador cualquier medio

de prueba que se estime idónea para acreditar la pretensión.

Una vez notificado el demandado, se señala fecha para la audiencia de juicio, en la que se

desahogan las pruebas ofertadas por las partes y, en su caso, las decretadas de manera oficiosa

por el juzgador; y, en la propia audiencia, se emite la sentencia por escrito y se explica a las

partes.

El juzgador en su sentencia prioriza los principios constitucionales de derecho a la identidad,

autonomía de la voluntad y libre desarrollo de la personalidad, y, al resolver de manera favorable,

ordena al Registro Civil el levantamiento de la nueva acta de nacimiento por reasignación de

concordancia sexo-genérica –sin anotaciones ni observaciones-.

En el acta primigenia se realiza una anotación y ésta quedará reservada, sin que se publique o

expida constancia alguna de la misma, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

Finalmente, el Código establece que los derechos y obligaciones contraídos por la persona con

anterioridad al registro de una nueva acta de nacimiento, no se modifican ni extinguen con la

nueva identidad jurídica; la protección de los derechos fundamentales de la persona que solicita el

levantamiento de una nueva acta para armonizar sus características corporales y su identidad de

género, no conlleva la desprotección de terceros ni el orden

público.

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Periodista, Reportera, Editora y Directora General de la Revista Digital Informativa: 5W Redactor.

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