Poder Judicial de Michoacán agiliza la justicia en materia familiar con nuevo marco normativo

Morelia, Michoacán, 31 de enero de 2017. El nuevo Código Familiar que rige los 23 distritos judiciales de la entidad, contempla la oralidad para decretar divorcio sin expresión de causa y de manera voluntaria, lo que agiliza la resolución de asuntos.

La normatividad vigente señala que el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial a solicitud de uno de los cónyuges, y el acto jurídico es llevado a cabo por jueces en materia familiar del Poder Judicial de Michoacán.

El numeral 255 de la citada ley señala que la disolución sin expresión de causa aplica cuando uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, sin que exista obligación de especificar la razón que lo motiva; su tramitación será en juicio ordinario oral; el artículo 256 señala que el solicitante deberá presentar una propuesta de convenio que contemple aspectos relativos a la salvaguarda de los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio con relación a los consortes, hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, así como bienes de la sociedad conyugal.

Si la parte demandada está de acuerdo con la propuesta de convenio, el juez de instrucción fijará fecha para la audiencia preliminar en la que se analizará si con base en la propuesta y contrapropuesta, se llega a un convenio respecto de las prestaciones reclamadas y el interés superior del menor. De ser así, el órgano jurisdiccional emitirá sentencia definitiva para decretar el divorcio y aprobar el convenio al que lleguen las partes. Lo anterior, con base en lo estipulado en los artículos 266 y 268.

En esta fase del proceso el juez de instrucción fija en la sentencia la situación del menor y resuelve lo relativo a derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, alimentos, custodia y convivencia, privilegiando el interés superior de la niñez, según lo refiere el numeral 271.

Por otra parte, el apartado 277 especifica que el divorcio voluntario aplica cuando existe mutuo consentimiento de los cónyuges para disolver jurídicamente el vínculo matrimonial y puede ser de tipo administrativo o judicial. El administrativo procede cuando: no exista disputa de bienes conyugales; que la mujer no esté en estado de gravidez; no se tengan hijos en común y ninguno de los cónyuges requiera de alimentos, según se señala en el artículo 278.

Para la tramitación por vía judicial, el numeral 281 refiere que procede cuando los cónyuges acuden voluntariamente ante un órgano jurisdiccional; en esta variante existen hijos de por medio, por lo que se presenta una propuesta de convenio especificando aspectos inherentes a la custodia, pago de alimentos y repartición de bienes, entre otros aspectos.

Posteriormente, el juez de instrucción lleva a cabo una audiencia en la que se privilegia la mediación y conciliación; de no haber un acuerdo, se decreta la disolución del vínculo matrimonial y, en una próxima audiencia de juicio oral se definen aspectos respecto al convenio.

El Poder Judicial de Michoacán aplica las nuevas tendencias en la impartición de justicia, para ofrecer un servicio de calidad y calidez en beneficio de la sociedad.

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Periodista, Reportera, Editora y Directora General de la Revista Digital Informativa: 5W Redactor.

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