Morelia, Michoacán, 16 de diciembre de 2016. En la sala de oralidad número 9 del Poder Judicial de Michoacán, se llevó a cabo la audiencia de suspensión condicional del proceso, derivada de la causa penal 622/2016 de la región Morelia, en la que se le imputa a B.H.L el delito de abuso sexual en perjuicio de A.I.H.F.
En audiencia pública, el juez de oralidad Ariel Montoya Romero explicó que la suspensión condicional del proceso es el planteamiento formulado por alguna de las partes –en este caso por la defensa- el cual contiene un plan de la reparación del daño, así como el acatamiento del imputado a ciertas condiciones legales que garanticen la efectiva tutela de los derechos de la parte ofendida.
Montoya Romero –quien cuenta con más de 20 años de carrera judicial- señaló que como lo establece el artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), los acuerdos reparatorios se celebran entre la víctima y la persona imputada y que, una vez aprobados por ambas partes, tienen como efecto la conclusión del proceso.
Refirió que en el numeral 187 del mismo marco normativo, éstos proceden únicamente cuando se trata de delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida, delitos culposos o delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
Al conceder el uso de la voz a la defensa, ésta expresó que B.H.L cumple con dichos requisitos y añadió que tampoco ha celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, como lo señala el citado artículo.
Asimismo, los abogados del imputado señalaron que la suspensión condicional del proceso en cuestión, procede en términos de lo dispuesto en el numeral 192 del CNPP, ya que el auto de vinculación a proceso se dictó por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no excede a los cinco años, y no existe oposición fundada por parte de la víctima.
Posteriormente, el juez de oralidad solicitó a la defensa presentar el plan de reparación, el cual consistió en cubrir el costo del tratamiento psicológico de la víctima por el orden de 50 mil pesos, evitar actos de intimidación y no hablar en el área laboral de cualquier tema relacionado a la controversia.
Dicho planteamiento fue aceptado por la parte ofendida quien, previa consulta con la representación social y su asesor jurídico solicitó además, que se establezca la
intervención de una tercera persona cuando se requiera sostener una comunicación directa con el imputado, dado que comparte la misma fuente laboral con B.H.L.
Aunado a lo anterior, el juzgador señaló que durante el periodo de suspensión condicional del proceso, B.H.L deberá cumplir con algunos de los lineamientos asentados en el artículo 195 de la ley nacional, como residir un lugar determinado y no molestar a la víctima, entre otros.
Finalmente, a petición de la defensa, Ariel Montoya Romero concedió el plazo de suspensión condicional por seis meses, al tiempo que enfatizó que durante ese periodo se vigilarán las condiciones impuestas al imputado y, que de cumplirlas, derivarán en el desistimiento de la acción penal y el sobreseimiento del caso.
Best free WordPress theme