Aplica judicatura michoacana los marcos normativos para hacer valer los derechos humanos en el sistema de justicia penal oral

Morelia, Michoacán, 11 de octubre de 2016. El sistema acusatorio adversarial oral penal     -vigente en todo el territorio michoacano desde el 9 de mayo de 2016- es más garante de los derechos humanos de las personas inmersas en un proceso judicial.

Por ello, y para su correcto funcionamiento, el Poder Judicial de Michoacán desarrolla actividades académicas de manera permanente en materia de Derechos Humanos, dirigidas a los operadores jurídicos de la institución.

En el marco de esta nueva forma de impartir justicia, los jueces de oralidad presiden todas las audiencias, tienen la responsabilidad de hacer valer los principios que rigen cada una de las epatas del proceso y hacen cumplir los derechos humanos de ambas partes.

En este sentido, destaca el principio de igualdad ante la ley, que de acuerdo con el artículo 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), señala que las personas intervinientes en el procedimiento penal tienen el mismo trato y oportunidad para sostener la acusación o la defensa.

Además, el numeral enfatiza que no se admite discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

De igual forma, el apartado 11 del mismo marco normativo indica que los juzgadores deben garantizar a las partes -en condiciones de igualdad- el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los tratados y las leyes que de ellos emanen.

También en el artículo 109 señala que durante cualquier etapa del procedimiento, la víctima tiene derecho a contar con un asesor jurídico gratuito, cuya función es orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en su representación, en igualdad de condiciones que la defensa.

Por lo que ve a los derechos humanos de las personas imputadas, el numeral 113 del CNNP señala que: deben ser consideradas y tratadas como inocentes hasta que se demuestre su responsabilidad; a estar asistidas de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él. Además, se les debe informar tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

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Periodista, Reportera, Editora y Directora General de la Revista Digital Informativa: 5W Redactor.

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