*Pátzcuaro, Michoacán, a 18 de marzo de 2022.-* Con el fin de promover la cultura de la denuncia, acercar servicios y brindar atención de calidad a las mujeres víctimas de violencia, la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) llevó a cabo una jornada del MP Itinerante en el municipio de Pátzcuaro.
Un equipo interdisciplinario compuesto por agentes del Ministerio Público, policías de investigación, trabajadores sociales y psicólogos, encabezado por la titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Violencia Familiar y de Género, Ireri Moreno Cruz, recibió una querella por el delito de Violencia Familiar y brindó 22 asesorías jurídicas en diversas materias.
En el marco del programa denominado “El Inicio del Fin de la Mujer Violentada Patzcuarense”, establecido por autoridades municipales, la funcionaria expuso que es responsabilidad de las instancias de procuración de justicia hacer valer el derecho de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia, por lo que, a través de las unidades de Delitos Sexuales y de Violencia Familiar y de Género se ofrece la atención necesaria a quien así lo requiera.
Asimismo, como parte de las acciones de prevención e identificación de la violencia, se llevaron a cabo las conferencias tituladas “Violencia Familiar y de Género” impartida a estudiantes de las universidades UNIVA y Centro de Estudios Tecnológicos de Aguas Continentales (CETAC); y “El Actuar de los Cuerpos de Seguridad Pública en la Aplicación de Medidas de Protección”, dirigida a elementos de la Policía Municipal.
Durante esta jornada se contó con la asistencia del presidente municipal, Julio Arreola Vázquez; integrantes del Cabildo, así como la diputada federal, Macarena Chávez Flores.
*Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.*