Morelia, Michoacán, 05 de julio de 2017. El Código Familiar para el Estado de Michoacán –vigente
en los 113 municipios de la entidad-, norma y rige los procedimientos relativos a las solicitudes de
levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, a
través de un juicio tramitado en vía especial oral.
De acuerdo al marco normativo, jueces de primera instancia familiares, civiles o mixtos del estado
son competentes para conocer de este tipo de asuntos. En Morelia, de septiembre de 2016
–cuando entró en vigor el Código señalado- a la fecha, tres personas han iniciado el procedimiento,
de las cuales 2 recibieron sentencia favorable y 1 está en espera de sentencia.
El juicio se tramita de manera ágil y sencilla, en promedio de 1 a 3 meses es el tiempo en que se
resuelve una demanda de este tipo. El procedimiento legal inicia cuando la persona interesada en
contar con una nueva acta de nacimiento que concuerde con su libre convicción de identificación de
género, presenta en la Oficialía de Partes del Poder Judicial de Michoacán, la demanda en contra
del oficial del Registro Civil donde se levantó el acta de nacimiento primigenia, ofreciendo sus
pruebas con arreglo a las disposiciones que prevé el propio ordenamiento familiar.
Lo anterior, en tanto que el artículo 117 del Código establece que se entenderá por identidad de
género, la convicción personal de pertenecer a uno distinto al sexo original. Es importante señalar
que en la normativa no exige prueba específica, presentar un estudio clínico o valoración
psicológica ni psiquiátrica del demandante, por lo que puede aportarse al juzgador cualquier medio
de prueba que se estime idónea para acreditar la pretensión.
Una vez notificado el demandado, se señala fecha para la audiencia de juicio, en la que se
desahogan las pruebas ofertadas por las partes y, en su caso, las decretadas de manera oficiosa
por el juzgador; y, en la propia audiencia, se emite la sentencia por escrito y se explica a las
partes.
El juzgador en su sentencia prioriza los principios constitucionales de derecho a la identidad,
autonomía de la voluntad y libre desarrollo de la personalidad, y, al resolver de manera favorable,
ordena al Registro Civil el levantamiento de la nueva acta de nacimiento por reasignación de
concordancia sexo-genérica –sin anotaciones ni observaciones-.
En el acta primigenia se realiza una anotación y ésta quedará reservada, sin que se publique o
expida constancia alguna de la misma, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Finalmente, el Código establece que los derechos y obligaciones contraídos por la persona con
anterioridad al registro de una nueva acta de nacimiento, no se modifican ni extinguen con la
nueva identidad jurídica; la protección de los derechos fundamentales de la persona que solicita el
levantamiento de una nueva acta para armonizar sus características corporales y su identidad de
género, no conlleva la desprotección de terceros ni el orden
público.
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