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Ofrece SFA guía para pagar el impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico en Michoacán

5wredactor por 5wredactor
24 febrero, 2021
en Economía, Gobierno del Estado, Michoacán
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  • Este impuesto durante el 2021 cuenta con un subsidio del 100 por ciento para las bebidas con denominación de origen en Michoacán
  • Los interesados podrán solicitar asesorías vía whatsapp de lunes a viernes de 9 a 17 horas

Morelia, Michoacán, a 24 de febrero de 2021.- El Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico está dirigido a las personas físicas o morales con actividades de venta final de bebidas con contenido alcohólico.

Actualmente las bebidas como la cerveza, el aguamiel y productos derivados de su fermentación no son gravables al ser campos exclusivos de la Federación; mientras que las bebidas con denominación de origen en el estado de Michoacán, durante el 2021, cuentan con un subsidio del 100 por ciento en el cobro de este Impuesto.

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Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos del estado, para el Ejercicio Fiscal 2021.

¿Cuáles son las obligaciones para los sujetos del pago de este impuesto?

En primer lugar, las personas físicas o morales con actividades en este rubro y que como objetivo final sea la venta de productos con contenido alcohólico, deberán inscribirse al Padrón Estatal de Contribuyentes dentro de los 15 días siguientes al inicio de sus actividades o dentro del inicio de la vigencia de aplicación de este impuesto.

¿Cuáles son los requisitos?

Para la inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes, los sujetos deberán presentar el Aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, en dos tantos (original y copia), para lo que podrán ingresar al siguiente enlace https://secfinanzas.michoacan.gob.mx/ordenes-de-pago-nuevos-impuestos-estatales/

Además de lo anterior será indispensable la entrega de la Constancia de Situación Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Acta Constitutiva, poder notarial del Representante Legal los dos últimos requisitos sólo aplican para personas morales.

También son indispensables el Comprobante de Domicilio y la copia de identificación oficial del contribuyente (INE) o si es persona moral, de su representante legal.

Procedimiento de registro o modificación ante el Registro Estatal de Contribuyentes

Las personas sujetas cuentan con dos opciones para el registro o modificación de su registro:

El primero es presencial y debe realizarse una vez que reúna su documentación, acudir a la administración o receptoría de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal estatal, en horario de nueve a 15 horas para concretar su trámite.

En este proceso, el personal sellará una copia de su aviso de inscripción y se le notificará por correo cuando quede inscrito; situación que le dará acceso al portal de declaraciones.

La segunda opción es el trámite en línea, para el que se deberá escanear y enviar la documentación antes señalada al siguiente correo [email protected].

¿Cómo se presenta el Aviso de Modificación, en caso de cambio en la situación fiscal?

Los requisitos para este procedimiento de modificación en el Padrón Estatal de Contribuyentes son:
• Presentar Aviso de Modificación al Registro Estatal de Contribuyentes, disponible en https://secfinanzas.michoacan.gob.mx/ordenes-de-pago-nuevos-impuestos-estatales/
• Anexar a este, copia del acuse del movimiento previamente presentado ante el SAT, por suspensión de actividades, cambio de domicilio, cierre de establecimiento, disminución de obligaciones, etc.

¿Cómo presentar declaraciones provisionales mensuales?

Estas deberán presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se cause el impuesto en el portal de declaraciones de este Impuesto en el enlace http://sfa.michoacan.gob.mx/impuestos/index.php.

Para lo que se tendrá que ingresar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña asignada; seleccionar el menú “Presentar Declaración”, posteriormente elegir la pestaña con el nombre de “Mensual” y capturar como base gravable el total de ventas del mes inmediato anterior, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS); siendo la tasa calculada de 4.5 por ciento.

Una vez que se hayan capturado los datos, aparecerá el formato de declaración que deberás descargar o imprimir para acudir al banco; el pago se hace únicamente en ventanilla bancaria de la institución Banca Afirme, al convenio 167115373, en efectivo o cheque, el cual podrá ser expedido a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado de Michoacán.

Posteriormente, será necesario llevar un registro pormenorizado de las ventas por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen las ventas en este rubro, identificando los montos de cada operación y las cantidades que integren la base del Impuesto.

Finalmente se realizará la expedición del comprobante por cada una de las operaciones; el ticket de venta o la factura no deberán contener el desglose de este impuesto.

Las personas interesadas en obtener asesoría personalizada para su trámite, podrán acercarse a los servicios vía WhatsApp, del Departamento de Impuestos Estatales, en horarios de 9 a 17 horas de lunes a viernes al número 443 46 58 597; estos servicios exclusivamente se realizan a través de mensajes de texto.

 





 

Etiquetas: IEPSINEIVARFCSATSFA

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