Poder Judicial de Michoacán aplica normas de vanguardia, acordes con las necesidades de la ciudadanía

Morelia, Michoacán, 14 de febrero de 2017. La resolución de controversias en materia familiar se rige por un nuevo Código, vigente en todo el territorio michoacano desde el 26 de septiembre de 2016, el cual privilegia el interés superior del menor y los derechos humanos de la familia.

Los jueces y juezas del Poder Judicial de Michoacán aplican con sensibilidad e imparcialidad la norma para resolver de manera libre, autónoma e imparcial, los asuntos sometidos a su consideración.

Bajo esta ley, de enero a diciembre de 2016 la estadística judicial registra el ingreso de 5,431 asuntos por divorcio (de mutuo consentimiento, necesario y sin expresión de causa) y la resolución de 6,872.

En tanto que en los juzgados civiles foráneos, antes de la entrada en vigor del nuevo Código, se registraron 1,005 asuntos que derivaron en sentencias procedentes por divorcio de mutuo acuerdo y 3,913 por divorcio necesario. En los juzgados especializados de Morelia 426 expedientes obtuvieron sentencia procedente por divorcio por mutuo acuerdo, y se emitieron 1,580 sentencias procedentes por divorcio; dichas cifras reflejan el incremento de asuntos en materia familiar en los juzgados de primera instancia.

En el Código destaca lo relacionado a la patria potestad, la cual de acuerdo al artículo 395, es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones reconocidos y otorgados por la ley, a los padres y abuelos en relación a sus hijos y nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos.

En aras de privilegiar el interés superior del menor, el apartado 435 especifica que el juez puede ordenar el cambio de custodia de los menores de edad previo el procedimiento legal, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, incurra en conductas de alienación parental o lleve a cabo actos reiterados para evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan parentesco consanguíneo en línea recta ascendente.

Asimismo, en el supuesto de que el menor presente alienación parental, éste y el padre alienador se someten al tratamiento indicado por el especialista y se suspenderá todo contacto con dicho ascendiente, quien puede recobrar ese derecho cuando demuestre que está en condiciones de propiciar la presencia afectiva de ambos progenitores, en el proceso de formación del hijo.

Por otra parte, en su artículo 842 aborda las medidas cautelares determinadas por el juez antes o durante la sustanciación de algún procedimiento familiar y están encaminadas a salvaguardar la seguridad de los miembros de la familia, éstas surten efectos en tanto se desarrolla el juicio. Entre las medidas cautelares destacan las providencias precautorias; separación de personas; custodia provisional de menores de edad y personas con discapacidad; y restitución de menores.

El Poder Judicial de Michoacán aplica marcos normativos más actualizados acordes con las necesidades de la propia ciudadanía.

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Acerca de Bertha Guillermina Castellanos Arciga

Periodista, Reportera, Editora y Directora General de la Revista Digital Informativa: 5W Redactor.

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