Por ello, de manera coordinada, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) han realizado operativos de supervisión a establecimientos comerciales para la verificación del cumplimiento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal, en apego al programa federal denominado Ejemplaridad.
Con el objetivo de vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales por parte de negocios locales y que éstos expidan factura o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a sus clientes, la Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal ha realizado -al 31 de mayo- un total de 15 clausuras a establecimientos comerciales por diversos motivos, entre los que se encuentran la falta de expedición de facturas o CFDI o la omisión de presentación de declaraciones de ingresos.
El programa Ejemplaridad, que está vigente desde 2016, no sólo observa las faltas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal por los motivos antes mencionados; también identifica y sanciona por la comisión de delitos fiscales, como defraudación fiscal, desconocimientos de domicilios, sanciones a contadores públicos certificados, baja de padrones y caídas recaudatorias.
El principal interés es que los contribuyentes estén conscientes de que el no llevar al día y en forma sus obligaciones fiscales, los hará objeto de sanciones administrativas, en primera instancia con multas de mil 200 pesos y clausura de los negocios.
El proceso para el caso de las clausuras por la no expedición de CFDI a los clientes, se realiza una visita al local para la verificación de este hecho, mismo que, al ser confirmado, se procede a la notificación de la persona física o moral de la falta a las leyes y códigos correspondientes y se le notifica que la falta ha causado una multa la cual ronda los mil 200 pesos.
Posteriormente, se realiza una segunda verificación en donde de comprobarse que no se ha regularizado el trámite de expedición de facturas, se realiza el levantamiento de acta y notificación de la clausura por reincidencia, además de nuevamente causar una multa por el mismo monto de la primera notificación.
Los periodos de clausura van de los tres a los 15 días a partir de la colocación de los sellos, según lo determine la autoridad correspondiente.
El director de Auditoría y Revisión Fiscal, Elí Tello Esquivel, puntualizó que se busca que los negocios cumplan con sus obligaciones, además de hacer cumplir las leyes en la materia, afectando en lo menos posible a los contribuyentes, permitiendoles retirar o almacenar en lugares adecuados los productos perecederos que pudieran significar pérdidas económicas; de igual manera, la apertura de los establecimientos se realiza el mismo día de cumplida la sanción para que estos puedan reanudar sus actividades.