Fueron impartidas las capacitaciones “Identificación y Erradicación de Conductas Discriminatorias” y “Discapacidad, Trato Digno y Respetuoso”
*Morelia, Michoacán, a 26 de marzo de 2022.-* Con la finalidad de promover y sensibilizar entre el personal, atención con enfoque de interseccionalidad y derechos humanos, la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) llevó a cabo los cursos denominados, “Identificación y Erradicación de Conductas Discriminatorias” y “Discapacidad, Trato Digno y Respetuoso”.
En el marco de estas actividades, impartidas por Gerardo Andrés Herrera Pérez, Director General de la Embajada de la Fundación El Sol sede México, elementos adscritos a las diversas áreas de la FGE, pudieron reforzar sus conocimientos respecto a la importancia de brindar a las personas, un trato respetuoso y empático.
El especialista, explicó que toda víctima de un delito que acude a la institución, tiene características específicas que deben ser consideradas por el servidor o servidora que le atiende, y que ello, es un factor determinante para garantizar el acceso a la justicia mediante el respeto a sus derechos humanos desde un enfoque diferencial.
Herrera Pérez destacó que este tipo de actividades, desarrolladas a través del Instituto de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera, son necesarias en el acervo académico del funcionariado, dada la necesidad de que sus actuaciones se lleven a cabo apegadas al respeto, honestidad, el trato digno y sin distinciones hacia las víctimas.
Al hacer uso de la palabra, el director general del Instituto, Jaime Mendoza Guzmán, agradeció la participación del especialista y exhortó a las y los asistentes a hacer uso de las herramientas aportadas durante estos cursos que coadyuvan, tanto en su vida profesional como personal.
*Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.*