El trámite para la obtención de la incapacidad por COVID-19 es fácil de realizar, aseguró la directora de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) No. 80 de Morelia, Sara Elena Santillán Carrasco.
Si el trabajador acude al módulo respiratorio en calidad de sospechoso o confirmado de COVID-19, el médico le extiende la incapacidad por el tiempo correspondiente y el documento subsecuente lo tramita un familiar del mismo.
En caso de que el trabajador haya sido confirmado o atendido en forma externa al IMSS, un familiar puede acudir al consultorio de Medicina Familiar que le corresponde con la documentación que lo acredita, y de igual manera se expide la incapacidad inicial y subsecuente.
Las anteriores facilidades son con el objeto de evitar molestias al paciente con síntomas leves, favorecer su resguardo en casa, coadyuvar a cortar la cadena de contagio, girar instrucciones y otorgar tratamiento respectivo a través del familiar, aunado al seguimiento vía telefónica.
Agregó que ante el agravamiento de los síntomas en el paciente o alguna situación de emergencia como dificultad para respirar, se debe de acudir de inmediato al hospital respectivo, en donde continúa el trámite de la incapacidad correspondiente por los días necesarios.
En toda fuente laboral el departamento de recursos humanos solicita el documento de incapacidad expedido por el IMSS, pero éste debe ser tramitado en el siguiente día hábil en que se confirmó el COVID-19, a efecto de evitar que transcurran los días, puesto que no hay retroactividad.
Otra opción para los usuarios es la obtención de incapacidad laboral vía digital, a través de la página www.imss.gob.mx.
Finalmente, señaló que muchos médicos familiares prefieren la asistencia de un paciente para revisión en consulta, cuando menos una vez durante el tratamiento, con el objeto de llevar el seguimiento puntual, mismo que deberá atender las medidas sanitarias correspondientes al acudir a su cita.