Morelia, Michoacán, 14 de marzo de 2017. Uno de los objetivos del Derecho de Familia, a la luz del nuevo código que norma los asuntos de esta materia en Michoacán, es salvaguardar los derechos humanos de la familia y el interés superior de la niñez.
Por ello, los jueces y juezas especializados en materia familiar, civiles y mixtos del Poder Judicial de Michoacán resuelven las controversias privilegiando ante todo los aspectos antes citados, en beneficio de los integrantes de las familias que así lo requieran.
La estadística judicial de 2016 señala que más de 7,000 asuntos resueltos del orden familiar, estuvieron relacionados al pago de alimentos -entre cónyuges o para los hijos e hijas menores de edad- por divorcio, demanda y pensión alimenticia, entre otras causas.
El nuevo Código Familiar permite que la demanda de alimentos se presente por escrito o vía oral ante el juez, lo que agiliza la tramitación del procedimiento para resolverse en menor tiempo. Asimismo, el principio de inmediación permite a los y las impartidores de justicia, presidir todas las audiencias orales y resolver con base en las pruebas que desahoguen las partes en controversia.
En estricto apego a la norma, jueces y juezas también decretan el pago de alimentos a quien tenga derecho a recibirlos tomando en cuenta requisitos como: demostrar cumplidamente el título en cuya virtud se pidan; justificar aproximadamente cuando menos, el caudal del que deba darlos; y, acreditar la urgencia o necesidad que haya de los alimentos.
Dicho marco normativo define a los alimentos como el derecho que tiene una persona -acreedor alimentista- de recibir de otra -deudor alimentario- lo siguiente: comida, vestido, vivienda y atención médica; respecto de los hijos, contempla además los gastos para proporcionarles educación, oficio, arte o profesión; y, con relación a las personas con algún tipo de discapacidad, lo necesario para lograr su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
En él se señala que la obligación alimentaria se caracteriza por ser: proporcional, debido a que los alimentos han de ser proporcionados conforme a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe; imprescriptible, en tanto que no se extinguen, aunque el tiempo transcurra sin que se haya ejercido el derecho; e intransferible, en virtud de que surge de una relación familiar específica.
Según lo establece el artículo 470, al emitirse la sentencia para decretar los alimentos se fija la pensión correspondiente con carácter de definitiva y deja sin efectos a la provisional; además, se apercibe al deudor alimentario que en caso de incumplir con el pago, se notificará a la instancia correspondiente para que proceda en términos de la Legislación penal.
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