Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2017. “En todo proceso judicial, el que un juez
observe las formalidades del procedimiento, esto es, que se cumpla cabalmente con lo
que establecen las leyes, significa que se está garantizando el debido proceso, de acuerdo
con lo que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo órgano
jurisdiccional del país” refirió Pedro Ramírez Martínez, magistrado de la Tercera Sala Penal
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Al participar por parte del Poder Judicial de Michoacán con la ponencia El debido proceso
como derecho fundamental, en el III Seminario Nacional de Derechos Humanos y
Amparo, el magistrado penalista comentó que cuando la autoridad pretende realizar actos
de restricción o privación de derechos de una persona, el proceso penal –y las
formalidades del procedimiento- permite que el justiciable ejerza su derecho de
defenderse.
Señaló que lo anterior tiene una estrecha relación con el debido proceso y la tutela judicial
efectiva. En este sentido, enfatizó que el derecho de acceso a la justicia está encaminado
a que toda persona, sin distinción alguna, pueda acudir ante jueces, tribunales y cortes de
justicia por violaciones a sus derechos fundamentales.
Más adelante, Ramírez Martínez reflexionó sobre la importancia de garantizar el respeto
de los derechos humanos -a la luz del sistema de justicia penal acusatorio y oral- de las
partes que intervienen en él, como víctimas u ofendidos, así como imputados.
Refirió que en el caso de éstos últimos, tienen derecho a contar con una defensa
adecuada y a ser tratadas como inocentes en tanto un juez no emita sentencia
condenatoria. En el caso de las víctimas de un delito, explicó que tienen derecho a recibir
asesoría jurídica, así como a la reparación del daño integral, entre otros.
Por otra parte, explicó que el Código Nacional de Procedimientos Penales –norma que las
y los juzgadores del Poder Judicial de Michoacán acatan con apego irrestricto- establece
las reglas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción
de los delitos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el delito no
quede impune y que se repare el daño.
El magistrado penalista retomó lo establecido por el
numeral 4 de la citada norma, al señalar que en todo
momento las autoridades deben respetar y proteger tanto
la dignidad de la parte ofendida como la del imputado, lo
cual abona a hacer efectivo además el trato igualitario ante la ley.
Recalcó que cualquier acto realizado –en el contexto del procedimiento judicial- con
violación a los derechos humanos será nulo y que éste, debe ser señalado de oficio por el
órgano jurisdiccional al momento de observarlo o a petición de las partes en cualquier
momento, como lo estipula el artículo 97 del Código.
Finalmente, Pedro Ramírez comentó que uno de los retos de la justicia penal oral es el
afianzamiento de las facultades de dirección y control procesal por los juzgadores, para
que garanticen la regularidad del procedimiento, evitando el abuso procesal y la estricta
observancia de los principios relativos a los derechos fundamentales de los sujetos
procesales, así como el fortalecimiento y capacitación de la Comisión Estatal de Atención a
Víctimas del Delito y la Defensoría Pública.
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