Contrarreforma agraria neoliberal * Por Gonzalo Gabriel Estrada Cervantes

“El estado es ante todo vida, con el riesgo de la vida, las experiencias de la vida, y
los derechos de la vida”

Kjellén

De cotidiano escuchamos a servidores públicos, representantes agrarios,
diputados, senadores, y de manera muy especial, al presidente Andrés Manuel
López Obrados hablar de la reforma salinista al Artículo 27 Constitucional de 1992.
Cuya premisa principal fue poner las tierras de propiedad social a los vaivenes de
libre mercado y a un distanciamiento gradual de la rectoría del estado hacia el
campo.
A pesar de esa carta abierta a “la iniciativa privada” se observa que por una parte
creció el número de núcleos agrarios, y decreció en un 5% la superficie de la
propiedad social por medio de la figura del dominio pleno, que merece un análisis
profundo de en qué momento debía de adoptarse, esto es, que haya requisitos
previos para que sea un dominio pleno que cumpla con las distintas leyes y
reglamentos que inciden en el medio rural, además de los temas ambientales y de
ordenamiento territorial. A la luz de estos dos elementos, se observa que la
desincorporación de tierras de régimen de propiedad social ha sido en las zonas
del país en las que puede especularse con desarrollos turísticos e inmobiliarios.
Valdría también hacer un análisis de cuánta superficie con dominio pleno adquirido
está dedicada a proyectos agropecuarios. De manera específica al sector primario
para producción de alimentos básicos.
Destaca también el hecho de la manera en cómo se adquieren las tierras por parte
de terceros ajenos al núcleo; precisamente la figura del avecindado. Figura que
también debe revisarse profundamente toda vez que no se tienen los datos de
cuántos adquirientes terceros al núcleo han cumplido con los requisitos que
establece la Ley Agraria en su Artículo 13. No solo por el tiempo de un año de
residencia en el núcleo agrario, si no por los documentos oficiales con que deba
acreditarse esta circunstancia; y no solo la aceptación y reconocimiento por parte
de la asamblea ejidal. Documentales tales como: credencial del Instituto Nacional
Electoral, constancia de vecindad expedida por autoridad municipal competente
y/o cualquier otro documento probatorio de la residencia en tierras del núcleo de
población.
Si bien, en algunas partes del país lo que prevalece es el rentismo de las tierras,
en casi todo el país se dan por lo menos tres contratos de enajenación de tierras
al año por núcleo agrario, con lo cual hablaríamos de por lo menos más de 100
000 operaciones contractuales de enajenación de tierras ejidales, sin que se tenga

un registro tampoco de a qué valores económicos se han sujetado las partes para
realizar estas operaciones. Operaciones casi siempre en desventaja para los
titulares primarios de la propiedad social, y, en desventaja también, para la
federación, los estados y los municipios, puesto que estas transacciones no
causan ningún impuesto, a pesar del altísimo volumen de recursos económicos
que se manejan tanto en la primera compra de un tercero a un sujeto agrario,
como en las posteriores ventas una vez que se adquiere el dominio pleno. Deben
revisarse y actualizarse los valores catastrales y comerciales de la tierra en sí
misma y de los activos naturales que ahí se encuentran para que existan
transacciones justas para los contratantes y las instituciones públicas.
Otro aspecto fundamental a revisarse en las posibles reformas a la Ley Agraria
sería la figura del derecho del tanto, que no lo es tanto; toda vez que, si el sujeto
agrario titular necesita enajenar por circunstancias de aprietos económicos, se
presupone que tampoco la familia cercana tiene recursos para ejercerlo. Por lo
cual tendría que, a partir de los impuestos recaudados en todas estas
transacciones, formarse un fondo económico para que la familia, especialmente la
concubina o la cónyuge pudieran hacerlo valer, previo compromiso también con el
Estado sobre el uso y aprovechamiento de esa propiedad. Con esto se evitaría la
desincorporación de tierras del régimen de propiedad social.
No pasa desapercibido que quizá también deba perfeccionarse el procedimiento
del juicio agrario para adecuarlo a las nuevas realidades, pero que no sea un
obstáculo para que no se cumplan los principios de una justicia agraria pronta y
expedita.
Como antepenúltima reflexión debemos concentrarnos también en la recuperación
y aprovechamiento de las parcelas con destino específico, la de la mujer, escolar y
de la juventud. Además de crear otra figura de áreas ejidales y comunales
destinadas a la producción de básicos, de la misma manera que se tienen los
parques nacionales, áreas naturales protegidas y áreas destinadas
voluntariamente a la conservación. Blindando por decirlo de alguna manera, de la
misma forma en que se han blindado los territorios para la explotación de litio, el
no otorgamiento de más concesiones mineras, así como de más concesiones de
agua.
Tiene que abrirse un debate en donde intervengamos todos los actores con
intereses genuinos en el campo mexicano para que las reformas a la Ley Agraria
no solamente sean desde el punto de vista político o declaraciones meramente
voluntariosas, si no que contengan un sentido práctico que nos encamine a el
postergado desarrollo rural sustentable del país. Tenemos que entrar a una etapa
de mutatis mutandis, para revertir la contrarreforma agraria neoliberal.

* El autor es Licenciado en Derecho, Maestro en desarrollo rural, ambiental y de la
sostenibilidad. Diplomado en Unión Europea. [email protected] @GOGAES

About Bertha Guillermina Castellanos Arciga

Periodista, Reportera, Editora y Directora General de la Revista Digital Informativa: 5W Redactor.

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